ARTICULO 872.- Son títulos que aparejan ejecución. Las cédulas y los cupones vencidos son títulos que aparejan ejecución y pueden traspasarse por la simple tradición si fueren al portador, o por endoso si fueren nominativos. El endoso no hace responsable al endosante o se reputará auténtico mientras no se pruebe lo contrario.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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