ARTICULO 1456.- Subrogación por Préstamo. Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista subrogará al acreedor por ministerio de la ley, en sus derechos, si el préstamo constare en documento fehaciente en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la deuda.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
También te puede interesar
Artículo
Civil
Nacimiento durante un viaje — Código Civil
ARTICULO 401.- Nacimiento durante un viaje. Si durante un viaje ocurriere un nacimiento, se inscribirá en el R…
Artículo
Civil
Derecho del acreedor para inspeccionar los bienes — Código Civil
ARTICULO 915.- Derecho del acreedor para inspeccionar los bienes. El acreedor podrá por sí o por medio de un d…
Artículo
Civil
Presunción de propiedad en construcciones o siembras — Código Civil
ARTICULO 659.- Presunción de propiedad en construcciones o siembras. Toda construcción, siembra, plantación u …
Artículo
Civil
Artículo — Código Civil
ARTICULO TRANSITORIO.- Artículo transitorio: Ley de Aguas. Mientras se promulga la nueva ley de aguas de domin…