Sucesión en uniones de hecho — Código Civil

ARTICULO 1084.- Sucesión en uniones de hecho. La sucesión de las personas que tienen legalizada su unión de hecho, se regula por los preceptos anteriores. El hombre o mujer supérstite ocupan el primer lugar, juntamente con los hijos.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)