Sustitución del heredero — Código Civil

ARTICULO 989.- Sustitución del heredero. No caduca la disposición testamentaria si el testador ha nombrado heredero sustituido para el caso en que el heredero instituido muera antes que él, o no quiera, o no pueda aceptar la herencia.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)