Terminación del albaceazgo — Código Civil

ARTICULO 1067.- Terminación del albaceazgo. Termina el albaceazgo por la muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea, y por el vencimiento del término señalado por el testador, por la ley y, en su caso, por los interesados.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)