Terminado el patrimonio familiar los bienes vuelven al poder de quien lo constituyo o de sus hereder — Código Civil

ARTICULO 365.- Terminado el patrimonio familiar los bienes vuelven al poder de quien lo constituyo o de sus herederos. Terminado el derecho al patrimonio familiar, los bienes sobre que fue constituido, volverán al poder de quien lo constituyó o de sus herederos; pero si el dominio corresponde a los beneficiarios, tendrán derecho de hacer cesar la indivisión.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)