ARTICULO 961.- Testamento cerrado para los que no pueden hablar. Los que no pueden hablar, pero sí escribir, podrán otorgar testamento cerrado, pero tanto el testamento como el acta de la plica deberán ser escritos y firmados de puño y letra del testador.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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