Testamento del ciego — Código Civil

ARTICULO 957.- Testamento del ciego. En el testamento del ciego debe intervenir un testigo más de los que se requieren para el testamento abierto; será leído en alta voz dos veces: la primera por el notario autorizante, y la segunda, por uno de los testigos elegido al efecto por el testador. Se hará mención especial de esta circunstancia.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)