ARTICULO 974.- Testamento en el extranjero. Los guatemaltecos podrán testar fuera del territorio nacional, sujetándose a las normas establecidas por las leyes del país en que se hallen. También podrán testar en alta mar, durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la nación a que el buque pertenezca.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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