ARTICULO 1916.- Tipos de mejoras. Las mejoras son necesarias, cuando tienen por objeto impedir la destrucción o el deterioro de la cosa. Son útiles cuando, sin pertenecer a la clase de necesarias, aumentan el valor y renta de la cosa en que se ponen. Y son de recreo cuando, sin ser necesarias ni útiles, sirven para ornato, lucimiento o mayor comodidad.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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