Transacción por asociaciones — Código Civil

ARTICULO 2162.- Transacción por asociaciones. Las asociaciones se ajustarán para transigir, a la ley de su creación o al instrumento de su constitución o estatutos. A falta de dichas disposiciones se procederá con autorización judicial.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)