Tutor y protutor — Código Civil

ARTICULO 294.- Tutor y protutor. La tutela se ejerce por un tutor y un protutor, cuyos cargos son personales y no pueden delegarse, pero pueden otorgar mandatos especiales para actos determinados.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)