Usufructo sobre animales — Código Civil

ARTICULO 737.- Usufructo sobre animales. Si el usufructo está constituido sobre animales y éstos perecen sin culpa del usufructuario, sólo estará obligado para con el propietario a darle cuenta de las pieles o de su valor; pero si no todo el rebaño pereciere, el usufructuario estará obligado a reemplazar con las crías los animales muertos.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)