Validez del contrato de renta vitalicia — Código Civil

ARTICULO 2122.- Validez del contrato de renta vitalicia. Para la validez del contrato se requiere su otorgamiento en escritura pública, la cual contendrá la especificación y valor de los bienes que se transmiten, la identificación del rentista si fuere un tercero y la pensión o renta que ha de pagársele, el propósito de la renta, la garantía que asegure su pago y las condiciones que crean convenientes las partes. Si se trata de inmuebles se observarán, además, los requisitos necesarios para su inscripción.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)