Variación de la vía o senda — Código Civil

ARTICULO 785.- Variación de la vía o senda. Los dueños de predios sirvientes podrán variar la dirección de la vía o senda destinada al uso de estas servidumbres, pero no su anchura ni entrada, y en todo caso sin que la variación perjudique el uso de las servidumbres.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)