Venta de inmueble — Código Civil

ARTICULO 1808.- Venta de inmueble. Si la cosa vendida fuere inmueble o derecho real sobre inmuebles, prevalecerá la venta que primero se haya inscrito en el Registro, y si ninguna lo ha sido, será válida la venta anterior en fecha.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)