ARTICULO 1799.- Venta sujeta a prueba. Las cosas que se acostumbra a comprar al gusto, o que las partes convienen en sujetar a prueba antes de comprarlas, no se consideran vendidas hasta que el comprador quede satisfecho. El plazo para la prueba, salvo estipulación, es de tres días, contados desde que el vendedor las ponga a disposición del comprador; y si éste no aceptare dentro de dicho término, se le tendrá por desistido del contrato.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
También te puede interesar
Artículo
Civil
Nacimiento durante un viaje — Código Civil
ARTICULO 401.- Nacimiento durante un viaje. Si durante un viaje ocurriere un nacimiento, se inscribirá en el R…
Artículo
Civil
Derecho del acreedor para inspeccionar los bienes — Código Civil
ARTICULO 915.- Derecho del acreedor para inspeccionar los bienes. El acreedor podrá por sí o por medio de un d…
Artículo
Civil
Presunción de propiedad en construcciones o siembras — Código Civil
ARTICULO 659.- Presunción de propiedad en construcciones o siembras. Toda construcción, siembra, plantación u …
Artículo
Civil
Artículo — Código Civil
ARTICULO TRANSITORIO.- Artículo transitorio: Ley de Aguas. Mientras se promulga la nueva ley de aguas de domin…