Venta sujeta a prueba — Código Civil

ARTICULO 1799.- Venta sujeta a prueba. Las cosas que se acostumbra a comprar al gusto, o que las partes convienen en sujetar a prueba antes de comprarlas, no se consideran vendidas hasta que el comprador quede satisfecho. El plazo para la prueba, salvo estipulación, es de tres días, contados desde que el vendedor las ponga a disposición del comprador; y si éste no aceptare dentro de dicho término, se le tendrá por desistido del contrato.

📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)